miércoles, 29 de octubre de 2014

La Constitución de Apatzingán: memoria viva y ruta vigente


A la memoria del excelente veracruzano Felipe Ruiz Ortiz


1.- El pasado 22 de octubre conmemoramos el bicentenario del primer documento jurídico surgido durante el proceso de consolidación del movimiento independentista nacional de 1810 que finca las bases institucionales del Estado mexicano y su administración pública. Inspirado en la obra de José María Morelos y Pavón: Los Sentimientos de la Nación, el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana", mejor conocido como Constitución de Apatzingán, fue promulgado por el "Supremo Congreso Mejicano", reunido en la ciudad de Chilpancingo al que convocó el propio Morelos después de la muerte de don Miguel Hidalgo y Costilla, el 30 de julio de 1811. 

2.- La Constitución de Apatzingán tuvo como modelo la Constitución de Cádiz decretada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes Generales de España, testimonio de gran importancia histórica debido a que fue la primera Constitución española y es considerada una de las más liberales de su momento al proponer como forma de gobierno una monarquía constitucional con separación de poderes y establecer la soberanía en la Nación y no en el rey. 

3.- Sin embargo, la Constitución de Apatzingán difería radicalmente del prototipo español en el sentido de que instituía un gobierno republicano fincado en la teoría liberal de separación de poderes, modelo que al paso de los años ha permanecido como fundamento de nuestra soberanía manifiesta en el pacto social del que hoy es resultado nuestra identidad como mexicanos. 

4.- El documento se dividió en dos grandes apartados: el primero relacionado con los principios o elementos constituciones que sustentarían el cuerpo jurídico, y el segundo con la forma de gobierno que adoptaría. 

5.- Con respecto a los primeros destaco el mandato imprescriptible, inenagenable e indivisible del pueblo en el que reside la soberanía de la Nación y su ejercicio en la representación nacional compuesta por los diputados elegidos por el mismo. Las atribuciones de la soberanía consistían en la facultad de dictar leyes, hacerlas ejecutar y aplicarlas a casos particulares. Consagra los derechos a la libertad, incluida la de expresión, igualdad, seguridad y propiedad individual. 

6.- En relación a la forma de gobierno, la organización representativa de la soberanía del pueblo residiría en el "Supremo Congreso Mejicano" que se apoyaría funcionalmente en el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. El primero se integraba por un diputado de cada provincia, todos con igualdad de autoridad. Le correspondía elegir a los integrantes del Supremo Gobierno y del Supremo Tribunal de Justicia, y examinar los proyectos de ley, sancionar las leyes, interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

7.- El Supremo Gobierno estaba integrado por tres personas que se alternarían la Presidencia por cuatrimestres, y la administración pública se organizaba en tres Secretarías de Estado: de Guerra, Hacienda y Gobierno, cuyos titulares ocuparían sus cargos por cuatro años sin posibilidad de reelección hasta pasados tres años. Por su parte, el Supremo Tribunal de Justicia lo integraban cinco jurisconsultos que ocuparían el cargo por cuatro años.

8.- Es justo reconocer el gran aporte jurídico-intelectual de la Constitución de Apatzingán al sancionar de manera determinante la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de su origen étnico o social, y recordar que gracias a los constituyentes de Chilpancingo la abolición de la esclavitud se convirtió en una realidad en tierras mexicanas. 

9.- A raíz de la firma del Acta de Independencia, el 28 de septiembre de 1821, a lo largo de dos siglos nuevos ordenamientos legales han regido el orden institucional de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo es de la Constitución de Apatzingán de donde emanan originalmente las primeras bases de la gobernabilidad y entramado jurídico del Estado mexicano. 

10.- Recordemos con orgullo y reconocimiento a los constituyentes del "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana", forjadores del orden jurídico y libertad de los que hoy gozamos.