miércoles, 4 de mayo de 2011

Los juicios orales

Patria Nueva
Fidel Herrera
4 de mayo de 2011


1. El país vive una crisis respecto a lo que Francis Fukuyama denomina capital social (Social Capital). El sociólogo estadunidense afirmó que a través de éste, cualquier comunidad organizada propicia la cooperación y los lazos de solidaridad entre los individuos que la integran, lo que con frecuencia redunda en altos niveles de confianza en las instituciones políticas y órganos de Gobierno. En este terreno, hay mucho que mejorar en el país, sobre todo en lo que tienen que ver con el acceso a la justicia.

El aclamado documental "Presunto culpable", ilustra muy bien esta situación. Retrata con nitidez la experiencia trágica y de indefensión que un ciudadano común puede confrontar dentro de un sistema procesal penal obsoleto.

2. En 2007, la organización no gubernamental Transparencia Mexicana estimó que se realizaron 197 millones de actos de corrupción, muchos de los cuales se originaron durante el procedimiento penal subsistente. Lo anterior, comprueba la existencia de un déficit fundamental de capital social y de instituciones que, lejos de propiciar la cooperación, generan espacios para la corrupción y colusión de servidores públicos en perjuicio de los ciudadanos.

3. Mucho se puede hacer para enfrentar este problema que se inserta en la opinión pública como uno de los retos más importantes del sistema político mexicano. Es por esa razón, que el nuevo procedimiento penal acusatorio y oral, sea una de las reformas constitucionales que más interés ha despertado en los últimos años.

4. Hay que reconocer que la reforma constitucional al sistema procesal penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008, representa una revolución en la administración de la justicia en México. Se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

A partir de la fecha de su publicación, los artículos transitorios establecieron un periodo de ocho años para dar plena vigencia a la reforma, preparar al sistema de justicia en México para dotarlo de los espacios, recursos humanos y financieros, que hagan posible el cambio de paradigma en la resolución de los asuntos de orden penal.

5. Como ha ocurrido en otras ocasiones, la reforma federal fue posterior al esfuerzo que ya algunas entidades federativas habían realizado al respecto. Tal es el caso del Estado de México, Chihuahua, Oaxaca y Veracruz; en este último estado incluso se publicó la reforma referente a los juicios orales desde el 2 de agosto de 2007, lo que ha permitido que hoy cuente con 21 salas equipadas para realizarlos.

6. La participación decidida de la agencia estadunidense USAID, ha sido fundamental en esa tarea, coadyuvando en la generación de innovaciones institucionales importantes.

Es el caso de la figura jurídica de los jueces de garantías, quienes con su actuación aseguraron que el juzgador encargado de integrar la carpeta en la averiguación previa, determinante de la declaración del auto de formal prisión y sujeción a proceso, no sea el mismo que lleve a cabo el juicio.

Misma situación sucede con el juez de ejecución, quien, además, de proteger los derechos humanos del sentenciado, vigila que la pena impuesta se cumpla o, en su caso, determina si procede alguna preliberación, lo que sin duda contribuye a tener un mejor sistema de administración y procuración de justicia, que reduzca el rezago existente de manera significativa.

7. Sin embargo, y pese a los avances, el proceso de cambio es aún lento y desigual entre entidades federativas. Tampoco escapa a las resistencias de un modelo penal anclado a intereses que prefieren mantener el estado actual de las cosas.

Por tanto, el modelo de juicios orales requiere también pensar en una dimensión de cultura política para renovar la conciencia social democrática. Una estrategia gubernamental clara, incluso desde las redes sociales, podría ayudar mucho a alcanzar esa meta.

También implica acelerar las modificaciones en los contenidos académicos de las escuelas y facultades de Derecho, con objeto de asimilar el nuevo procedimiento y preparar a los futuros abogados a litigar de manera oral. Lo mismo se puede decir para los jueces y magistrados que deberán atender los casos.

8. Habrá que enfatizar también el papel de los ministerios públicos y las policías ministeriales, de modo que hagan de la investigación científica un soporte fundamental para presentar evidencias y elevar la probabilidad de que los infractores de la ley penal sean sancionados y se garantice la protección de las víctimas.

Asimismo, el país debe avanzar en materia de jueces cívicos, a fin de hacer de la figura de la negociación y conciliación entre las partes en conflicto en faltas administrativas del ámbito municipal, un mecanismo para no acrecentar la carga de trabajo en el poder judicial.

9. Con estos objetivos en mente, para el año 2016 todas las entidades federativas estarán en posición de tener un sistema acusatorio y oral eficiente, que haga del principio de presunción de inocencia la piedra angular del procedimiento penal, y al mismo tiempo garantice el acceso a la justicia a todos los ciudadanos.

10. Refundar nuestro sistema judicial significa fortalecer la cultura de la legalidad y el estado de derecho. Lograr que la balanza de la justicia encuentre su equilibrio a favor de la equidad, la imparcialidad y la transparencia.

Mejorar la capacidad del estado para impartir justicia sin distingos y de manera eficiente, será el mejor acierto que habremos de tener para restituir el tejido social, la convivencia pacífica entre los ciudadanos, la democracia y, sobre todo, el capital social en nuestras instituciones.

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